Como lo señalé en mi columna anterior sobre este tema, el papa Francisco emitió dos cartas apostólicas de gran trascendencia en 2015, mediante las cuales reformó los procedimientos canónicos para declarar la nulidad del matrimonio. En el centro de esta reforma legal estuvo la introducción del proceso más breve o “processus brevior”.
Impulsado por la ley suprema de la iglesia, la salvación de las almas, el papa Francisco buscó simplificar y acelerar los procedimientos de los tribunales sin diluir el principio dogmático de indisolubilidad matrimonial.
El mes pasado, abordé las principales reformas que realizó el papa Francisco y las razones por cuales las hizo. Este mes, me centraré específicamente en el “processus brevior”.
¿Cómo funciona? En primer lugar, el proceso está diseñado para casos excepcionalmente sólidos. Para calificar para esta vía acelerada, deben cumplirse simultáneamente dos condiciones esenciales según el Canon 1683: 1. Debe existir consentimiento mutuo. La solicitud debe presentarse conjuntamente por ambos cónyuges, o por uno de los cónyuges con el consentimiento explícito del otro. 2. Los fundamentos deben ser manifiestos, de tal forma que los hechos y circunstancias que demuestran la invalidez del matrimonio deben ser tan claros y evidentes, que hagan que una investigación exhaustiva sea innecesaria.
Con estas dos condiciones en su lugar, el vicario judicial nombra a un instructor y a un asesor para recabar testimonios y evidencias documentales. Cuando eso se ha realizado, el caso pasa directamente al obispo diocesano, quien revisa las actas, consulta al defensor del vínculo y al asesor, y — si alcanza la certeza moral con relación a la nulidad del vínculo— dicta una sentencia definitiva. Si la certeza moral no puede alcanzarse rápidamente, el obispo reasigna el caso al proceso judicial ordinario.
Para ser claros, un decreto de nulidad (anulación), en lugar de un divorcio, es una declaración oficial por un tribunal de la iglesia de que nunca se formó un vínculo matrimonial válido y sacramental desde el principio. En su reforma de los procedimientos, el papa Francisco detalló circunstancias específicas que a menudo indican motivos para la invalidez y que podrían ser adecuados para el “processus brevior”. Uno importante es el defecto de intención.
El papa Francisco y su predecesor Benedicto XVI indicaron que la secularización extendida a menudo lleva a las parejas a casarse por la iglesia por tradición cultural sin creer ni asumir la intención de la iglesia. Si una persona excluye un elemento esencial del matrimonio — como la indisolubilidad, la fidelidad o la apertura a los hijos — su consentimiento es simulado e inválido.
Otro fundamento sería la coacción o el temor grave debido a un embarazo inesperado o una intensa presión familiar. El verdadero consentimiento debe ser un acto de libre albedrío; la coacción externa invalida el acuerdo. Una enfermedad mental grave, las adicciones o una profunda inmadurez psicológica al momento del consentimiento pueden impedir que una persona tenga el juicio crítico necesario para evaluar las responsabilidades de por vida de un matrimonio.
También, condiciones como trastornos graves de la personalidad o un trauma psicológico pueden hacer que una persona sea incapaz de asumir y cumplir los deberes esenciales de una unión matrimonial, independientemente de sus buenas intenciones.
El fraude y el engaño intencionado también son motivos de nulidad. Si una de las partes es engañada deliberadamente acerca de una cualidad personal grave de la otra, como una enfermedad contagiosa oculta, un historial criminal grave, hijos no revelados previamente o infertilidad irreversible, y este engaño fue orquestado para obtener el consentimiento, el matrimonio es inválido.
El papa Francisco también identificó varios escenarios concretos que podrían permitir que un caso califique para una declaración de nulidad en el “processus brevior”. Estos incluyen la brevedad del matrimonio. Un matrimonio que colapsa a días o semanas de la boda a menudo indica que una o ambas partes entraron en la unión con graves problemas sin resolver, una falta total de compromiso o intensiones no reveladas.
Del mismo modo, recurrir a un aborto en torno al momento del matrimonio o como una condición para continuar la relación puede indicar un rechazo explícito a la apertura a la procreación. Además, permanecer involucrado en una relación extramatrimonial continua inmediatamente antes o después de la ceremonia manifiesta una exclusión total de la fidelidad matrimonial.
El “processus brevior” introducido por el papa Francisco requiere tanto rigor canónico como sensibilidad pastoral. Al agilizar las operaciones de los tribunales, eliminar capas administrativas innecesarias y colocar la autoridad judicial directamente en manos de los obispos locales, la Iglesia eliminó obstáculos procesales innecesarios para los creyentes heridos.
Lejos de debilitar la santidad del matrimonio, estas reformas buscan aclarar la verdad sobre el estado matrimonial de una pareja con rapidez y justicia compasiva, honrando el mandato de Cristo de ofrecer sanación y reconciliación a quienes buscan vivir en plena comunión con la Iglesia.