$sectionName

Instrucción acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas - Chicago Católico

Por Renato Martínez
lunes, octubre 31, 2016

(Radio Vaticano).- “Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”, lo recordó el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Gerhard Ludwig Müller, al presentar la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo”, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.

El documento presentado la mañana del martes 25 de octubre, en la Oficina de Prensa de la Santa Sede, tiene por objeto “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”. Mientras tanto, en diferentes países se ha difundido notablemente la práctica de la cremación, se lee en el documento, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Por ello, la nueva Instrucción recuerda que “la resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo”.

Así mismo, el documento señala que “siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”. Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. “No puede permitir, por lo tanto – se lee en el documento – actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la prisión del cuerpo”.

Además, la Instrucción precisa que “la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo”. Por último, el documento señala que “la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”.

De otro lado, cuando por diversas razones lleven a optar por la cremación, la Instrucción afirma que “ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma”.

Por todo ello, el documento señala que “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”. Desde el principio, recuerda la Instrucción, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

“Por las razones mencionadas anteriormente –se lee en el documento– no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”. Además, se precisa que las cenizas, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

Advertising